Requisitos para viviendas de uso turístico en Galicia

Requisitos para viviendas de uso turístico en Galicia

Las viviendas de uso turístico en Galicia se han incrementado y hoy queremos contarte qué requisitos debes cumplir para obtener la licencia.
21/03/2024

La popularidad de las viviendas de uso turístico está en alza. Esto se debe a que cada vez son más los propietarios de viviendas que se han dado cuenta de hasta qué punto puede llegar a resultar rentable el alquiler turístico. Esto mejora con la elección adecuada de las plataformas de alquiler turístico así como a la hora de mostrar la mejor perspectiva de una vivienda con la equipación adecuada.

Teniendo todos estos puntos en cuenta, muchos querrán lanzarse de cabeza a la hora de poner su hogar como una vivienda de uso vacacional. Sin embargo, antes de tomar esta decisión y lanzarse a la aventura, hay que tener en cuenta que hay que cumplir ciertos requisitos. ¿Tu vivienda se encuentra en Galicia? A continuación te damos toda la información que necesitas tener en cuenta para cumplir con los requisitos para viviendas de uso turístico en Galicia.

¿En qué momento se considera que una vivienda es de uso turístico?

El primer punto a cubrir en los requisitos es saber exactamente en qué momento la Xunta considera que una casa es de uso turístico. Este término se encuentra definido en el Decreto 12/2017 para viviendas de uso turístico de la Xunta de Galicia.

Según marca el decreto, serán consideradas VUT (Viviendas de uso turístico) todas las viviendas amuebladas y equipadas que sean cedidas a terceras personas reiteradamente, a cambio de un precio y para estancias cortas. Estas viviendas, por supuesto, tendrán la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT).

También es sumamente importante destacar esa mención a “reiteradamente”. ¿Por qué? Porque para la Xunta, esto quiere decir que la alquilas dos veces al año o más, en caso de que no cumplas con esta condición, entonces no será necesario su inscripción en el REAT. Otro aspecto a tener en cuenta es que la estancia no puede superar los 30 días.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que las viviendas de uso turístico no pueden confundirse con las conocidas como viviendas turísticas o apartamentos turísticos.

¿En qué se diferencia una vivienda de uso turístico de una vivienda o apartamento turístico?

Sí, la similitud en sus nombres puede llevar a confusión y, de hecho, en muchos casos se considera que se tratan de simples sinónimos o que varían en base al tamaño del hogar. Sin embargo, sus diferencias van un paso más allá y es que, en el caso de las viviendas y apartamentos turísticos, estas se consideran establecimientos turísticos.

¿Qué son los establecimientos turísticos? Estos se encuentran en una categoría diferente en la que, además, también se encuentran hoteles o albergues para peregrinos. Aquí se debe indicar que estos sí tienen que adherirse a regulaciones más estrictas, con aspectos relacionados con la accesibilidad, equipamiento o incluso dimensiones. De este modo se diferencian los siguientes puntos:

  • Viviendas turísticas - Establecimientos turísticos unifamiliares aislados que tienen un número de plazas no superior a 10 y están completamente equipadas para poder vivir y cocinar. Se tratan de casas que se pueden alquilar para estancias de hasta 3 meses y deben estar identificadas con una placa con las siglas VT en su exterior.
  • Apartamentos turísticos - Se tratan de alojamientos situados en un bloque de pisos o edificaciones que están expresamente vinculadas con el uso turístico. Estas deben contar con el equipamiento necesario para que los huéspedes puedan vivir y cocinar, así como pueden alquilar la vivienda durante 3 meses. Para identificar estas viviendas, las estancias tienen que identificarse con números en el exterior y tienen que cumplir con requisitos mínimos, como la presencia de caja fuerte en su interior.

Por estas razones, lo más conveniente y sencillo suele ser elegir viviendas de uso turístico, donde los huéspedes estarán un máximo de 30 días seguidos al año y no requiere de tantos requisitos para su registro. Aún así, existen unos requisitos a cumplir.

¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas de uso turístico en Galicia?

A la hora de evaluar dar de alta una vivienda de uso turístico en Galicia, los propietarios deben saber que tienen que cumplir una serie de requisitos para poder registrar la vivienda con tales fines. Estos requisitos están recogidos dentro del decreto de 2017 de la Xunta y son los que exponemos a continuación:

  • Acreditación de propiedad - Antes de poder alquilar la vivienda, es importante acreditar que la propiedad es del propietario o que se tiene derecho de usufructo, pudiendo explotar esta económicamente. Para ello, se puede presentar el contrato de compraventa o la adjudicación de una herencia. En caso de ser uso usufructo, entonces será necesario un poder firmado por el titular o algún tipo de contrato.
  • Autorización de la comunidad de propietarios - En caso de que la vivienda se encuentre en una comunidad de propietarios, necesitarás la autorización de la comunidad o, incluso, comprobar que no lo prohíben en los estatutos.
  • Calefacción - Si estas viviendas solo se alquilan entre los meses de junio y septiembre, no será necesario. En caso contrario, la vivienda tendrá que contar con calefacción en todas las habitaciones de uso por los huéspedes.
  • Equipamiento básico - La Xunta indica que toda vivienda de uso turístico tiene que contar con el suficiente mobiliario y estar dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su utilización inmediata. De hecho, toda esta equipación deberá ir incluida en la tarifa básica a pagar por los huéspedes. Por último, se incluye la posibilidad de que el propietario disponga de un inventario detallado del equipamiento para presentar a los huéspedes a su llegada y verificar a su salida.
  • Hojas de reclamaciones - La vivienda contará con hojas de reclamaciones a disposición de los huéspedes. Estas estarán señalizadas con un rótulo y acompañadas de una copia de la Declaración Responsable de Inicio de Actividad (DRIA).
  • Licencia de primera ocupación - Este documento garantiza que una vivienda cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad y solidez. Es decir, una forma de aclarar a los huéspedes que el techo no se les va a derrumbar encima. Como puedes imaginar, se trata de un punto indispensable para poder dar de alta la vivienda de uso turístico, aunque también se puede sustituir por un certificado de fin de obra o, en caso de no tener ninguno de los dos, un certificado de legalidad urbanística.
  • Registro de viajeros - No puedes olvidar que todos los alquileres vacacionales deben contar con un registro o parte de viajeros. En este tendrás que anotar información básica de los huéspedes así como su fecha de entrada para, de este modo, poder enviar esta información al cuerpo de seguridad que corresponda.
  • Seguro de responsabilidad civil - No sirve simplemente con un seguro de hogar al uso. Necesitas contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra a las personas que se alojen en tu propiedad para, en caso de que les pase algo, estén protegidos.
  • Teléfono de atención al cliente 24 horas - Por obligación de la Xunta, los propietarios tienen que contar con un teléfono disponible las 24 horas para poder atender cualquier incidencia o problema que se les presente a los huéspedes. Con esto no quiere decir que tengas que tener un teléfono en la vivienda, sino facilitarles un número de contacto al que llamar o enviar un mensaje en caso de ser necesario.

Olvídate de estos requisitos contando con un gestor de alquiler vacacional

Si bien puede parecer que todos los puntos que hemos detallado son caóticos, hay que indicar que lo más duro viene siempre con el momento de realizar la gestión del alquiler vacacional. Después de todo, tendrás que estar pendiente de las reservas así como necesidades de cada uno de los huéspedes que se hospeden en tu vivienda de uso turístico.

Por suerte, existen soluciones para evitar estos quebraderos de cabeza y es tan sencillo como contar con la ayuda de un gestor de alquiler vacacional. Estos te ayudarán a simplificar todo el proceso de dar de alta, te evitarán los dolores de cabeza a la hora de gestionar las reservas o incluso tener que acudir ante cualquier incidente. En Anfitrioners nos encargamos de todos los puntos para que tanto los huéspedes como los propietarios disfruten de las mejores experiencias.

Si eres propietario de una vivienda o de una casa de lujo en galicia y quieres alquilar tu propiedad para uso turístico, no dudes en contactar con nosotros; no dudaremos en ayudarte en todo el proceso y darte el servicio más profesional que encontrarás en el mercado. 

David Yusta - CEO y fundador de Anfitrioners
Lidero un equipo comprometido con la gestión eficiente y de alta calidad de propiedades vacacionales, asegurando tanto la satisfacción de los propietarios como la de los huéspedes.